Aceptación de la herencia
Una vez se tiene el testamento (o en el caso de una herencia sin testamento cuando ya se tienen definidos los herederos), y se ha realizado la distribución de los bienes, es cuando se debe acudir al notario a redactar la escritura de aceptación de la herencia donde se detallarán todos los bienes con su valor correspondiente, se realizará el cuaderno particional y la adjudicación.

Los documentos que requerirá el notario serán los siguientes:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Último testamento (o declaración de herederos en caso de no haber testamento)
- Documentación justificativa de la compra de propiedades, productos financieros…
- Documentación acreditativa de las deudas del fallecido.
- Documentos nacionales de identidad de los herederos y legatarios, así como sus circunstancias personales para redactar la comparecencia de la escritura.
Es importante aquí introducir el concepto de aceptar una herencia a beneficio de inventario, que significa que, si hubiera más deudas que bienes en la herencia, solo se respondería con los bienes de la herencia y no con los propios del heredero.
Destacar que se puede aceptar una herencia sin acudir al notario, y en este caso, lo que se debe realizar es un documento privado de aceptación de herencia (necesitaremos los mismos documentos que se han mencionado anteriormente). No obstante, en el caso de que la herencia contenga bienes inmuebles, la aceptación de herencia si debe hacerse obligatoriamente ante Notario, ya que es un documento público que será necesario para poder inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Por último, comentar también que si un heredero quisiese renunciar a la herencia, necesariamente deberá hacerlo ante notario.
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