Evita futuros problemas a tus herederos:
¿Cómo hacer un buen testamento?
El objetivo principal de nuestra empresa es ayudar a nuestros clientes en el proceso de aceptación de la herencia. Son muchos los motivos por los que los clientes acuden a nosotros: – desconocimiento acerca de cómo iniciar la gestión de una herencia recibida. – ahorrar el mayor tiempo posible para recibirla y disponer de los activos que la componen. – cumplir con la legislación vigente y los plazos aplicables para evitar intereses o recargos. – optimizar los impuestos relacionados con la misma, que no son pocos! Sin embargo, juntamente con todas estas dudas, existe un motivo fundamental por el que acuden a nosotros: la falta o inexactitud del testamento, que en muchas ocasiones conlleva a constantes discrepancias y/o posibles discusiones entre los herederos. La mejor forma de evitar tensiones hereditarias entre los familiares llamados a la herencia pasa por otorgar un testamento en el que se dé claridad a cuál es la voluntad del fallecido y, de esta manera, evitar potenciales problemas a nuestros herederos. En ocasiones, resulta difícil asumir que ha llegado el momento de dar claridad a lo que quieres que suceda cuando no estés, pero, por mucho o poco qué dispongas (i.e. una vivienda habitual, una cuenta corriente, unas acciones…) es fundamental otorgar testamento con el objetivo de paliar futuros costes y situaciones conflictivas a largo plazo. De hecho, no solo es fundamental otorgar testamento, pero además debe tratarse de un buen testamento, (I) adaptado a lo que queremos que suceda (podemos hacer tantos testamentos como queramos, pero siempre prevalecerá el último) y (II) teniendo siempre en cuenta las leyes aplicables (recordemos que la normativa fiscal varia constantemente y si estamos bien informados podemos optimizar la sucesión conforme a los beneficios fiscales que estén vigentes en cada momento).
Desde Tramites de Herencia, os trasladamos algunos consejos para hacer un buen testamento:
- Evitar indivisos. Cuando en una herencia dejamos herederos de todos nuestros activos a todos a nuestros hijos indistintamente (en proindiviso), nuestros hijos se convertirán en propietarios de todos y cada uno de los activos a partes iguales. Esta situación puede generar muchos conflictos, tales como la imposibilidad de vender un inmueble heredado y disponer de la liquidez necesaria solo por el mero hecho que uno de los hijos se oponga a la venta. En este sentido, el testamento es una herramienta para evitar este tipo de situaciones, concretando la repartición de los bienes mediante legados, de manera que cada heredero sería titular independiente de los bienes adjudicados sin tener que ponerse de acuerdo con el resto de herederos. A modo de ejemplo, a un hijo se le adjudica una segunda residencia, a la hija, la vivienda habitual junto con el parking y al cónyuge supérstite los posibles saldos o acciones depositados en el banco.
- Recordar que existe la legítima. La legítima es la parte de la herencia que por Ley recibirán determinadas personas, independientemente de que sean nombrados herederos o no. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, las personas con derecho a legítima y su cuantía variará. En Cataluña los legitimarios son los hijos, y a falta de éstos, los padres, concretándose su cuantía en la cuarta parte de la herencia. Por lo tanto, es recomendable tener en cuenta qué y cuánto dejamos en concepto de la misma. Dependiendo de la valoración acordada del resto de bienes que compongan la herencia, la valoración de la legítima puede variar, difiriendo su valor respecto de las expectativas que podría haber tenido el legitimario. Por ello, concretarla, es una buena forma de protegerse.
- Valorar posibles pactos sucesorios. A diferencia del testamento, que podremos hacer cuantos queramos, pero siempre prevalecerá el último, los pactos sucesorios son acuerdos privados entre las partes que se hacen ante Notario y que deben prevalecer siempre salvo que estuvieran de acuerdo todas las partes en dejarlo sin efecto. Esta figura puede resultar muy útil, en el caso de matrimonios con hijos, que posteriormente se divorcian y uno de los cónyuges se vuelve a casar. Mediante el pacto sucesorio se puede asegurar que los bienes comunes del primer matrimonio pasen en un futuro a los hijos comunes del matrimonio que se celebró en primer lugar. Además, esta figura puede ser una herramienta complementaria al testamento, con el objetivo de proteger la gestión o adjudicación de determinados bienes, siempre y cuando el testamento no contradiga los pactos sucesorios.
- Conocer los impuestos y los beneficios fiscales asociados a una herencia. Dos son los impuestos principales que deberá costear el heredero cuando tú ya no estés. El primero, el Impuesto sobre Sucesiones, que pagará el heredero en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Los tipos impositivos, las potenciales reducciones/ exenciones y bonificaciones del impuesto pueden variar extremadamente entre Comunidades Autónomas, por lo que es fundamental saber cuál será nuestra ley aplicable, y, a ser posible, optimizarla. El segundo, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), que se trata de un impuesto a pagar al Ayuntamiento siempre y cuando existan inmuebles urbanos en la herencia. Por lo tanto, detectar activos inmobiliarios en la herencia también resulta prioritario para el heredero que se los adjudique porque tendrá un coste adicional.