Futura herencia
¿Deberíamos valorar una donación en vida?
Como sabéis, el objetivo principal de nuestra empresa es ayudar a nuestros clientes en todos aquellos procesos de aceptación y liquidación de herencias. No obstante, en este post nos gustaría explicaros que, en ocasiones, y, según el caso concreto, resulta interesante valorar una donación en vida en vez de esperar a una futura herencia.
Dos son los impuestos que se derivan de una herencia:
- El Impuesto sobre Sucesiones, cuyo obligado al pago es el beneficiario de la herencia y cuyo tipo impositivo puede variar en función de la residencia fiscal del fallecido, el parentesco con el causante, el tipo de bien heredado…
- La Plusvalía Municipal, cuyo obligado al pago también es el beneficiario de la herencia, pero que solo se devenga en aquellos casos en los que existan inmuebles en el inventario de bienes. A tener en cuenta, que el coste de la plusvalía municipal se incrementa, entre otros, con el paso de los años.
En las herencias, la plusvalía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera haber generado el fallecido a lo largo de los años y, hasta su fallecimiento, está exenta. También conocida como la “exención en la plusvalía del muerto”. En general, la plusvalía del muerto suele ser muy costosa si hablamos de bienes adquiridos con mucha antigüedad, y, es por ello, que, en muchas ocasiones, es conveniente esperar a recibir los bienes por herencia.
Ahora bien, ¿qué pasaría si alguno de los bienes que pretendemos heredar en un futuro hoy por hoy no tuviera plusvalía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, de tenerla, tuviera unos beneficios fiscales considerables?
Las donaciones en vida, siempre y cuando se realicen a favor de familiares directos (i.e. hijos, cónyuges) suelen tener incentivos fiscales a valorar dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. A modo de ejemplo:
- Catalunya prevé unas tarifas mucho más reducidas para el caso de donaciones en vida entre familiares directos (padres, hijos, cónyuges, parejas de hecho) y que se hagan con escritura pública, estableciendo un tipo máximo del 9% versus el 32% previsto en las herencias.
- La comunidad de Madrid directamente prevé una bonificación del 99% de la cuota a ingresar para aquellas donaciones que se hagan entre familiares directos e incluso del 25% para colaterales (i.e. primos y hermanos).
Como en las herencias, dos son los impuestos que se derivan de una donación:
- El Impuesto sobre Donaciones, cuyo obligado al pago es el beneficiario de la misma.
- La Plusvalía Municipal, en el caso de donación de bienes inmuebles, que, recordemos, su coste se incrementa, entre otros, con el paso de los años.
En las donaciones, la plusvalía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera haber generado a lo largo de los años el donante, no está exenta; sin embargo, aun y así, merece la pena sopesar su coste según el caso concreto, y, en comparación con una futura herencia, determinar la conveniencia de recibir bienes en vida en base a la normativa y los beneficios fiscales vigentes.
Desde Tramites de Herencia, os animamos a que determinéis qué tipo de bienes compondrán vuestra futura herencia y, ayudaros a determinar la conveniencia de donarlos sobre todo si:
- Se trata de bienes con poca antigüedad; adquiridos recientemente.
- Se trata de bienes que, aun siendo antiguos, no tienen plusvalía o, aun teniéndola, es conveniente generarla y pagar por ella.
- Se trata de bienes que por su tipología y localización disponen de beneficios fiscales importantes en la Comunidad Autónoma de referencia.
- Se trata de bienes que, por seguridad jurídica, preferimos asignar ahora conforme a la normativa vigente y no esperar a lo que hayan regulado nuestros legisladores el día que no estemos.
Desde Trámites de Herencia podemos ayudaros a valorar cual es la forma más conveniente de planificar la herencia según vuestra situación.