Trámites de Herencia

El dilema de donar o prestar sin intereses

Para todos aquellos padres que intentáis ayudar a vuestros hijos en decisiones que necesitan una inyección económica, como comprar un piso o empezar un negocio, os suele surgir la siguiente pregunta: ¿Qué será mejor: darle el dinero como un préstamo sin intereses o a través de una donación?

Donar o prestar sin intereses

Como sabéis, desde Trámites de Herencia acompañamos a todos nuestros clientes en todo el proceso de Sucesiones y Donaciones, pero, por supuesto también ayudándoles a tomar decisiones cuantificando el coste y/o riesgo derivado de tomar una decisión u otra en esta materia. Es por ello, que, debido a la tendencia a establecer bonificaciones en materia de donaciones entre padres e hijos por las Comunidades Autónomas y, ante las cada vez más graves dificultades que tienen los jóvenes en el acceso a la vivienda, os explicamos en este post las diferencias de donar o prestar sin intereses, porque antes de decidir que camino tomar hay que conocer la normativa que nos ampara y hacer números.

Donar de padres a hijos.

En la actualidad, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para determinar la tarifa y las bonificaciones. Y en la mayoría de ellas, una donación dineraria entre padres e hijos apenas tributa.

A modo de ejemplo:

  • En Cataluña, las donaciones dinerarias de padres a hijos menores de 36 años para la adquisición de vivienda habitual, no solo goza de un tipo reducido máximo del 9%, si no, que, además, contempla una bonificación del 95% de la cuota a pagar. Todo ello, previo cumplimiento de determinados requisitos a cumplir, entre ellos, el otorgamiento de escritura pública.
  • En otras Comunidades Autónomas como Madrid, Cantabria, Castilla y León, Canarias, Andalucía, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, liberan prácticamente la donación de tributación entre padres e hijos con bonificaciones de hasta el 99%.

Por lo tanto, si los padres se fían de los hijos y quieren adelantar ya la herencia en vida, según el tipo de activo que valoren donar, debe valorarse la ventaja de la donación frente a la sucesión porque en la donación puedes elegir la norma aplicable porque es la que está vigente y se puede valorar si conviene o no; mientras que en la sucesión es la que haya en el momento del fallecimiento y no sabes cuál será.

En este sentido, la donación tributa, pero su coste puede ser irrisorio comparado con lo que pudiera venir.

Prestar sin intereses de padres a hijos.

Ahora bien, si la voluntad de los padres es solo adelantar financiación para la entrada de un piso, un negocio o un estudio extraordinario, efectivamente se puede optar por un préstamo. Y, sí, se puede hacer sin intereses sin temor a que Hacienda lo considere una donación o que exija que los prestamistas declaren intereses presuntos.

Si bien es cierto, que para demostrar que no hay intereses se recomienda tener un documento oficial, un contrato de préstamo firmado por ambas partes y que pase por Hacienda sin coste fiscal alguno para que quede constancia de que no es una donación y que se han establecido unos plazos de devolución.

A tener en cuenta que, según el Código Civil, el préstamo hay que empezar a devolverlo a los cinco años de concederlo, aunque luego se tarde mucho más en reintegrarlo completamente, pero hay que hacer los reintegros con cierta regularidad para evitar donaciones simuladas y ser inspeccionadas por Hacienda.

Si Hacienda entiende que el préstamo esconde una donación, reclamaría el pago del impuesto más una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar y, además, tratándose de una donación no escriturada ante notario, la cuota a pagar no se beneficiaria de las reducciones/bonificaciones previstas por la normativa; ¡llegaríamos tarde!

Por lo tanto, ambas opciones son válidas, pero hay que tener en cuenta que las donaciones tributan y que los préstamos hay que devolverlos, pero, sobre todo, sea cual sea el camino elegido lo importante es que lo que se haga sea real, que no sea una operación simulada. Para ello recomendamos:

  • Valorar el importe de la cantidad que se quiere donar o prestar.
  • Determinar la circunstancias personales y residencia fiscal del beneficiario.
  • Analizar la normativa vigente para estos negocios jurídicos en la Comunidad Autónoma pertinente y, si fuera el caso, compararlo con una futura herencia.
  • En caso de donaciones, formalizarlas en escritura pública para poder beneficiarse de tipos reducidos y bonificaciones.
  • En caso de préstamos, instrumentarlos con plazos de devolución coherentes y, liquidarlos ante Hacienda.

Desde Tramites de Herencia os ayudamos a valorar este tipo de operaciones y/o a revisar las ya instrumentadas con el objetivo de optimizar la decisión a tomar o mitigar los posibles riesgos.

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