Impuesto sobre Sucesiones:
Nuevo panorama autonómico
Tras la vuelta del verano, puede que muchas familias baleares y valencianas hayan empezado a respirar tras las últimas noticias que han rodeado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como sabéis, desde Trámites de Herencia acompañamos a todos nuestros clientes en los procesos de planificación, aceptación y liquidación de herencias, por lo que, debido a los cambios legislativos que se están produciendo en algunas Comunidades Autónomas a partir de este ejercicio 2023, en este artículo os explicamos brevemente cual es el nuevo panorama autonómico en materia de sucesiones junto con unas reflexiones, porque, como siempre, ¡no es oro todo lo que reluce!
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y, como tal, son cada uno de los gobiernos autonómicos los que regulan los tipos impositivos, las bonificaciones y las exenciones aplicables para todas aquellas herencias que se localicen en su territorio. Para determinar cuál es la normativa que rige una herencia, debemos atenernos siempre a la residencia del fallecido. A modo de ejemplo: si el causante tuvo su última residencia fiscal en Cataluña, es indiferente donde se encuentren sus bienes, la ley aplicable a la sucesión será la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En este sentido, hasta las pasadas elecciones del 28 de mayo, hasta seis Comunidades Autónomas preveían grandes beneficios fiscales para aquellas herencias localizadas en su territorio. Es el caso de Cantabria, Andalucía, Murcia, Extremadura, Madrid y Castilla y León. En la práctica, casi no cobran el impuesto de sucesiones y donaciones al bonificar la cuota a pagar en un 99%, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos.
Pues bien, con motivo de los nuevos gobiernos que acaban de tomar posesión, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana, se han sumado al carro de los beneficios fiscales y prevén, con efectos 2023, un Impuesto sobre Sucesiones mucho menos gravoso del que existía hasta la fecha.
Por un lado, el Gobierno Balear ha aprobado el Decreto Ley 4/2023 de 19 de julio de 2023, en el que:
- Se elimina totalmente el pago del impuesto sobre sucesiones estableciendo una bonificación del 100% sobre la cuota a pagar, para todas aquellas herencias entre padres e hijos, abuelos y cónyuges que sean residentes en España.
- Para el caso de las herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos en las que la persona fallecida no tenga descendientes, se establece una reducción del 50%. Y, en el caso de tener descendientes, la rebaja será del 25%.
Por otro lado, la Comunidad Valenciana, en un anteproyecto de la Generalitat que se ha publicado durante este pasado mes de agosto, anuncia con efectos retroactivos al 28 de mayo de 2023:
- Importantes reducciones de hasta 100.000 € para las donaciones entre familiares directos (padres- hijos, nietos- abuelos).
- Una casi “eliminación” del impuesto sobre sucesiones y donaciones, estableciendo una bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, para todas aquellas herencias entre descendientes, ascendientes y cónyuges.
La realidad es que, en general, se trata de buenas noticias para empezar el segundo semestre del año, pero, como siempre, todas y cada una de las ventajas fiscales tienen su letra pequeña.
En concreto, las bonificaciones aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas para determinar el pago del Impuesto sobre Sucesiones:
- Están en muchas ocasiones limitadas a cuantías determinadas, exigen ciertos requisitos formales (i.e. escritura pública) y, en ocasiones, no amparan a los beneficiarios no residentes en España.
- Establecen métodos concretos de valoración para los bienes inmuebles que, en ocasiones, pueden ser más gravosos si se planea una venta de los mismos tras recibir la herencia.
- Son aplicables, en general, para las herencias entre familiares directos. Los colaterales no se ven completamente amparados por las exenciones y la factura fiscal puede ser considerable si no se planifica con tiempo y un buen testamento.
- No eximen de la obligación de elaborar y presentar la declaración del Impuesto en los plazos previstos al efecto. En el caso de no hacerlo, las sanciones siguen aplicando.
- Nada regulan acerca de la Plusvalía Municipal que sigue siendo una factura adicional al recibir una herencia compuesta en todo o, en parte, por bienes inmuebles.
Desde Trámites de Herencia os animamos a planificar y aplicar estas nuevas ventajas fiscales, previo análisis de todos y cada uno de los requisitos exigibles en función de la residencia fiscal de los contribuyentes y localización y tipología de sus bienes.