Trámites de Herencia

Inventario, valoración y distribución

Antes de aceptar una herencia se deben relacionar todos los bienes y otorgarles un valor (es lo que se denomina el inventario). Este importe es básico en todo el proceso, ya que en función de este importe se deberá pagar el impuesto de sucesiones, la legítima, etc..

Los pasos a seguir para realizar el inventario serían:

  • Determinar los bienes inmuebles: estos bienes serían casas, garajes, solares, terrenos… Estos bienes deberían valorarse por su valor real a fecha de defunción.
  • Solicitar al banco donde el fallecido tenía saldos el correspondiente certificado.
  • Determinar el resto de bienes, como podrían ser acciones de sociedades, bonos, obligaciones, joyas, vehículos… En el caso de los vehículos, se deberá solicitar el certificado de titularidades vigentes en la Dirección General de tránsito del lugar de defunción.
  • Determinar el ajuar familiar, que es el conjunto de bienes necesarios para el día a día y que se presupone que existen en toda herencia. A efectos fiscales, se valora automáticamente en un 3% del valor total de la herencia, salvo que se pueda demostrar un valor diferente.
  • Determinar los bienes adicionables, que, a efectos del impuesto de sucesiones, serían los bienes que no están en el patrimonio del fallecido pero que la Administración considera que si lo están. Un ejemplo de este tipo de bienes son los bienes que han pertenecido al fallecido hasta un año antes del fallecimiento.
  • Determinar las deudas del fallecido que serían asumidas cuando se realice la aceptación de la herencia. Entre otros, los impuestos del fallecido tales como el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio.
  • Y finalmente, se podrán deducir los gastos relacionados con el entierro y sepelio.

Una vez realizado el inventario, se procede a realizar lo que se denomina la partición, que es el procedimiento por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los herederos o legatarios. Esta distribución se puede realizar de diferentes maneras:

  • Distribución realizada por el fallecido: es la que hace una persona en su propio testamento. Se nombran a los herederos y se adjudican los bienes concretos, estando los herederos obligados a cumplir el testamento.
  • Distribución voluntaria: cuando el 100% de los herederos están de acuerdo en el reparto de los bienes del fallecido.
  • Distribución judicial: cuando no hay unanimidad a la hora dividir los bienes del fallecido, será necesario acudir a la justicia.

GESTORÍA ESPECIALIZADA EN TRÁMITES DE HERENCIA

¿TE AYUDAMOS A REALIZAR EL INVENTARIO, VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA?

E-mail

isanjoaquin@tramitesdeherencia.es

Whatsapp o llamada

( +34 ) 630 561 113