¿Qué necesito para tramitar una herencia?
Obtención de certificados
Cuando fallece un familiar, no son pocos los certificados que deberemos obtener para iniciar los trámites y aceptar la herencia. Los certificados son condición sine qua non para poder (i) obtener el último testamento válido, (ii) iniciar la Declaración de Herederos en el caso de que no hubiese testamento, (iii) obtener los certificados bancarios que indiquen los saldos que tenía el fallecido en una entidad a fecha de defunción…, entre muchas otras gestiones. En definitiva, sin ellos no es posible iniciar los trámites de una herencia y el tiempo corre en nuestra contra porque tenemos un plazo limitado para la aceptación y pago de impuestos. Dada su importancia, os dejamos un breve resumen de todos y cada uno de los certificados necesarios.
Certificado de defunción:
Es el documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Puede ser un certificado positivo, en el que constan todos los datos relacionados con la identidad del fallecido y el fallecimiento (nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, día, hora, lugar, etc), o, contrariamente, un certificado negativo, que en ese caso acredita que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
Este certificado no debe confundirse con el certificado médico de defunción, que es un documento firmado por un médico, y que acredita el día, la hora y las causas del fallecimiento de una persona.
El certificado de defunción se puede solicitar por correo ordinario, por internet (a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, pero requiere tener certificado digital) o presencialmente en el Registro Civil.
Certificado de últimas voluntades:
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario en el que se redactó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, y deberá solicitarse una vez obtenido el certificado de defunción.
Este certificado en ocasiones origina sorpresas a los solicitantes, ya que mediante el mismo se puede comprobar cuantos testamentos hizo una persona y en qué fechas (recordemos que el único testamento válido será el último). Igualmente, el certificado de últimas voluntades también nos informará si la persona fallecida no otorgó testamento; en este caso el orden para heredar lo marcará la Ley bajo una sucesión intestada.
En el caso de que el certificado indique que el fallecido sí otorgó testamento, destacar que con el certificado no podremos saber el contenido del mismo. Para saber a quién se declara heredero, legatario o legitimario, deberemos acudir al notario que indique el propio certificado que realizará la apertura del testamento (trámite que únicamente pueden realizar los herederos legales).
El certificado de últimas voluntades se puede solicitar por correo ordinario, por internet (a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, pero requiere tener certificado digital) o mediante cita presencial. En el caso de solicitarlo presencialmente, se deberá acudir a una gerencia territorial del Ministerio de Justicia, donde se presentará el certificado de defunción y el formulario que acredite que se ha pagado la denominada tasa del modelo 790. En ese mismo instante se entregará el certificado de últimas voluntades.
Certificado de contratos de seguro:
Por último, este certificado indicará si el fallecido tenía algún seguro de vida contratado y en qué compañía está depositado/s. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
En muchas ocasiones, por desconocimiento de los herederos o beneficiarios legales, no se solicita este certificado. Téngase en cuenta, que la falta de solicitud, en caso de que efectivamente hubiera algún seguro de vida, puede implicar la pérdida de las cantidades aseguradas que en ocasiones representan un buen ahorro del fallecido.
Una vez obtenido el certificado, debemos dirigirnos a la entidad aseguradora para dar fe de su existencia y clarificar el tipo de seguro contratado que aparece en el certificado. Existen multitud de seguros y dependiendo de su calificación los impuestos a pagar sobre el mismo/s pueden variar, así como el momento en el que se tiene derecho al cobro del mismo por los beneficiarios.
Las vías para conseguir el certificado de seguros son idénticas que las descritas para conseguir el certificado de últimas voluntades. De hecho, en el caso de solicitarlo de manera presencial, el formulario para pagar la tasa del modelo 790 es el mismo, pero en el mismo deberá marcarse que se está pagando por ambos certificados, el de últimas voluntades y el de seguros.
Desde Trámites de Herencia podemos ayudaros a conseguir estos certificados de manera rápida y fácil.