Presentación y pago de impuestos
En este apartado describiremos los 2 impuestos más comunes que nos vamos a encontrar en una herencia, que son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que pueden llegar a tener un fuerte impacto económico en los herederos.
Se paga como consecuencia del incremento de patrimonio que tiene una persona después de recibir una herencia.
¿Quién lo paga?
Este impuesto debe ser liquidado por todos los herederos y lo deben pagar:
- Las personas con residencia habitual en España, y la obligación abarcará a todos los bienes y derechos de todo el mundo.
- Las personas que, no teniendo residencia habitual en España, hereden bienes situados en España.
¿Dónde se paga?
Si bien es un impuesto estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas. Este impuesto se pagará en la Comunidad Autónoma donde tuviese la residencia habitual el fallecido en el momento del fallecimiento
¿Cuándo se paga?
Hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento de una persona para liquidarlo. Se puede solicitar la prórroga por 6 meses más (dentro de los primeros 5 meses), pagando los correspondientes intereses de demora.
En el caso de que dentro de la herencia existan inmuebles, deberá liquidarse lo que se denomina la plusvalía municipal, que se liquida al ayuntamiento donde radiquen los inmuebles con los mismos plazos que el Impuesto de sucesiones. Este impuesto se paga por el incremento que experimente el valor del terreno de los inmuebles urbanos heredados.
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