Trámites de Herencia

Tramitar una herencia sin testamento

¿Quien y cómo hereda?

En nuestro último artículo explicábamos que la mejor forma de evitar tensiones hereditarias entre los familiares llamados a la herencia pasaba por otorgar un testamento en el que se diese claridad a cuál es la voluntad del fallecido y, de esta manera, evitar potenciales problemas a nuestros herederos.
Si bien este es nuestro consejo, el de otorgar testamento, en nuestro día a día nos estamos encontrando muchos casos en el que persona fallecida no ha dejado testamento. En este caso, ¿quién va a heredar? Pues la respuesta nos la va a dar la ley, ya que se establece un orden de prelación entre determinadas personas.

¿Quién hereda si no hay testamento?

quien hereda si no hay testamento El orden de preferencia variará dependiendo de la vecindad civil del fallecido y, por consiguiente, de la regulación de cada Comunidad Autónoma. A modo de ejemplo, en Cataluña, en el caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento, el orden de los llamados a heredar sería el siguiente:

1º Los descendientes
2º El cónyuge o la pareja de hecho
3º Los ascendientes
4º Los parientes colaterales
5º La Generalitat de Catalunya

Esta prelación varia respecto a la establecida en el Código Civil español (que es el orden común que aplican todas aquellas Comunidades Autónomas que en su ordenamiento jurídico interno no han regulado disposiciones civiles particulares), siendo en este caso los llamados a heredar los siguientes:

1º Los descendientes
2º Los ascendientes
3º El cónyuge o la pareja de hecho
4º Los parientes colaterales
5º El Estado

Junto con la prelación de los llamados a la herencia según las disposiciones civiles aplicables, es fundamental tener en cuenta adicionalmente las legítimas que correspondan. A modo de ejemplo, en Catalunya, si la persona ha fallecido con hijos y cónyuge y no ha dejado testamento, en virtud del orden legal existente, heredan los hijos a partes iguales, teniendo el cónyuge derecho al usufructo universal de toda la herencia, que podría cambiarlo por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda habitual. Sin embargo, de nuevo, diferente es en el derecho común, en cuyo caso, bajo este mismo ejemplo, la legitima del cónyuge se correspondería con el derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia (los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial).

Una vez determinado el orden de suceder, ¿Cuáles son los pasos que llevar a cabo si un familiar ha fallecido sin otorgar testamento?

Trámites a realizar si no hay testamento

Trámites de herencia sin testamento1. En primer lugar, deberemos instar una Declaración de Herederos, que consistirá en la realización de un documento notarial que dé fe de aquellos familiares más cercanos con derecho a la herencia. Respecto a la declaración de herederos:

– Debe firmarse ante notario. En la mayoría de los casos, en la notaría de la localidad donde el fallecido tuviese el último domicilio o residencia habitual.
– Debe instarse por uno de los herederos del orden de prelación detallado anteriormente. Es suficiente con que la solicite únicamente uno de ellos.
– Requiere de dos testigos que pudieran acreditar el parentesco con el fallecido. Normalmente, deberán acudir personalmente el día de la firma notarial.

2. En segundo lugar, deberemos recopilar una serie de documentación que deberemos remitir al Notario.
– Certificado de defunción.
– Certificado de últimas voluntades.
– Libro de familia. En su defecto, sería necesario demostrar el parentesco con el fallecido mediante otros documentos (certificado de matrimonio, certificados de nacimiento,)

Transcurridos 20 días hábiles desde la firma de la Declaración de Herederos, sin que nadie se opusiera o reclamara algún derecho en la sucesión, el Notario emitirá el Acta en la que se determinará los herederos legales de la herencia (sin perjuicio, de las legítimas que correspondieran por el derecho civil aplicable). Solo en ese momento tendremos en nuestro poder lo que se denomina la Declaración de Herederos “AB-INTESTATO”, que será el documento que sustituye al testamento para realizar todos los trámites oportunos para aceptar y liquidar una herencia.

A partir de entonces, será posible proceder a la realización del inventario donde se detallarán todos los bienes y deudas hereditarias del fallecido junto con el valor de los mismos y sobre los cuales los llamados a la herencia decidirán si la aceptan o, por lo contrario, renuncian a cualquier derecho sobre la misma. En caso de renuncia, se aplicará el orden de prelación establecido por la normativa civil correspondiente.

Nótese, que todo este proceso puede ser largo, y, en ocasiones, dilatarse tanto en el tiempo que no nos permita cumplir con los plazos legales para la aceptación y liquidación de los impuestos de la herencia (6 meses desde el fallecimiento). Por ello, desde Trámites de Herencia insistimos en la importancia de hacer testamento, y, a falta del mismo, contactarnos rápidamente para tramitar la Declaración de Herederos AB-INTESTATO.

Desde Trámites de Herencia, como asesoría especializada, podemos ayudaros en la gestión de herencia, haya o no testamento.

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