El nuevo “valor de referencia” de los inmuebles en Sucesiones y Donaciones
Para todos aquellos que recibáis herencias con inmuebles tenéis que saber que desde el pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el llamado «valor de referencia» como nuevo elemento configurador y determinante de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (entre otros impuestos).
Como sabéis, desde Trámites de Herencia acompañamos a todos nuestros clientes en todo el proceso de herencia, y, por supuesto, ayudándoles con la valoración fiscal de cada uno de los bienes hereditarios para que sea conforme a la normativa vigente. Es por ello, que, debido a la entrada en vigor de este nuevo valor de referencia para los inmuebles, a continuación, os explicamos de qué se trata, qué impacto puede tener en una herencia/donación y cuáles son las principales actuaciones/recomendaciones a estos efectos.
¿Qué es el nuevo valor de referencia?
El nuevo “valor de referencia” es un valor objetivo que aprueba anualmente el Catastro y que, desde 1 de enero de 2022, se ha convertido en una magnitud por la que deben declararse los inmuebles en una herencia/donación. Por consiguiente, ese valor que apruebe el Catastro (que nada tiene que ver con el valor catastral) será el importe mínimo por el que deberemos pagar los impuestos correspondientes.
¿Cuál es el impacto que puede tener el nuevo valor de referencia en una futura herencia inmobiliaria?
Este valor de referencia ha supuesto un cambio de paradigma en las operaciones con inmuebles- herencias y donaciones- a la hora de fijar la base imponible a partir de la cual se determina la cuota tributaria a ingresar por el receptor de los mismos.
Con anterioridad a 2022, los inmuebles se valoraban a valor real, siendo un concepto no determinado y permitiendo a los herederos cierto margen en su valoración dependiendo de las condiciones subjetivas en las que se encontrara el inmueble en el momento de heredarlo (antigüedad, metros útiles, altitud, reformas pendientes, localización…)
Hoy, sin embargo, como mínimo los inmuebles deben declararse por el valor de referencia aprobado, para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal, con independencia de si ese es su valor real/de mercado, produciéndose en ocasiones una tributación injusta dependiendo de las condiciones subjetivas de la finca.
¿Posibles actuaciones/ recomendaciones?
- Valorar la conveniencia de declarar los inmuebles por valor de referencia: A veces, dependiendo de la cual será el destino final del inmueble, será más conveniente aceptar la herencia por el valor de referencia, aunque sea algo mayor a su valor real. Recordemos que, si tenemos en mente vender el inmueble heredado, aceptar un valor mayor en herencia reducirá nuestra tributación posterior en la venta. ¡Quizás tenga sentido ese peaje en sucesiones!
- Valorar recurrir el valor de referencia y solicitar la devolución de ingresos indebidos: El hecho de tener que declarar un inmueble por el nuevo valor de referencia y pagar impuestos sobre el mismo, no impide, si no estamos de acuerdo, la posibilidad de recurrir su valoración y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Ahora bien, recordemos que tendremos un plazo máximo de 4 años para recurrirlo y deberemos ser capaces de aportar a la Administración prueba pericial suficiente de su valoración real. ¡Hagámoslo en tiempo y forma!
- Revisar el valor de referencia actual de los inmuebles: Aun no habiéndose producido la herencia todavía, también es recomendable repasar el valor de referencia de los inmuebles a fecha actual, por si pudiera resultar eficiente valorar la donación en vida a un coste menor comprado con la recepción del mismo por herencia según las circunstancias de cada caso. ¡Planifiquemos hoy y mañana!
- Revisar el valor de referencia actual de los inmuebles: Aun no habiéndose producido la herencia todavía, también es recomendable repasar el valor de referencia de los inmuebles a fecha actual, por si pudiera resultar eficiente valorar la donación en vida a un coste menor comprado con la recepción del mismo por herencia según las circunstancias de cada caso. ¡Planifiquemos hoy y mañana!
Desde Tramites de Herencia os animamos a revisar las herencias inmobiliarias ya aceptadas con el nuevo valor de referencia, así como a planificar las que están por llegar para poder decidir cuál será la mejor estrategia de cara a una futura herencia.